Sentencia N° 4384 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4384, Exp. 05-1707, 12/12/2005
Expediente05-1707
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de diciembre de 2005, confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jholeesky del Valle Villegas Espina. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes de otros tribunales, y que los errores de juzgamiento no constituyen por sí mismos infracciones constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no se puede convertir en una tercera instancia en la cual, se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación de aquellos. En consecuencia, esta Sala estima que no le corresponde examinar a tenor del criterio reiterado sobre la imposibilidad de revisar por esta vía las razones de mérito o los errores cometidos en los juzgamientos o en la interpretación de una norma por los jueces de la causa; en consecuencia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma -en los términos expuestos en el presente fallo-, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que el 29 de abril de 2005, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

1°- SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante. 2°.- SE CONFIRMA –en los términos expresados en el presente fallo- la decisión dictada el 29 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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