Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0438, Exp. 25-0542, 09/04/2026
Expediente25-0542
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2026, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Anais Taymara Tremaria de Rivas, quien alegó actuar como hermana y apoderada del ciudadano Ramón Antonio Cruells Martínez. La acción de amparo fue considerada inadmisible por falta de legitimidad, ya que la accionante no presentó el poder correspondiente para actuar en nombre del imputado. La Sala reafirmó la importancia de la representación legal adecuada en los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer el presente recurso de apelación, y a tal efecto estima pertinente realizar las siguientes consideraciones: En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los juzgados o tribunales superiores de la República -exceptuando los superiores en lo contencioso administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. Con apego a lo antes expuesto, y en vista que la decisión objeto de apelación fue dictada el 22 de mayo de 2025, por la Sala Especial Uno Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional con Competencia para Conocer y Decidir en Casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada, que conoció en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta; esta Sala se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se decide. Determinado lo anterior, se observa que la decisión apelada fue dictada el 22 de mayo de 2025 la Sala Especial Uno Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional con Competencia para Conocer y Decidir en Casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada, que los apoderados judiciales de la accionante se dieron por notificados de la sentencia el 26 de mayo de 2025 y según se evidencia de las actas del expediente, que el 29 del mismo mes y año ejercieron el recurso de apelación contra el mencionado fallo. En este sentido, es oportuno mencionar el criterio establecido por la Sala en la sentencia N° 501/2000 (caso: “Seguros Los Andes C.A.”), en la que estableció lo siguiente: “(…) considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía)”. Tomando en cuenta lo precedentemente expuesto, consta en el folio ciento treinta y dos (132) del expediente, cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala Especial Uno Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional con Competencia para Conocer y Decidir en Casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada, en el cual se hizo constar, que desde la fecha en la que los apoderados judiciales de la accionante se dieron por notificados del dictamen de la sentencia -26 de mayo de 2025-, y la fecha de interposición del recurso de apelación -29 de mayo de 2025- transcurrieron tres (3) días hábiles de despacho, por lo que se concluye que el recurso de apelación resulta tempestivo. Así se declara.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. CONFIRMA en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión, la sentencia dictada el 22 de mayo de 2025, por la Sala Especial Uno Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional con Competencia para Conocer y Decidir en Casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, por la falta de legitimidad de quien actúa como accionante.