Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0438, Exp. 24-0946, 01/04/2025
Expediente24-0946
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Altacentro C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que la demanda de nulidad de contrato de arrendamiento debía tramitarse conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aplicando el procedimiento breve especial, y no el ordinario como alegaba la parte demandada. Se concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales en el proceso.

Extracto de la motiva

Se desprende de las actas conformadoras del expediente que, la empresa demandante adujo ser propietaria de un inmueble constituido por 3 sótanos y el estacionamiento mecánico, ubicados en el edificio ‘CENTRO ALTAMIRA’, situado en Caracas, con frentes hacia las avenidas San Juan Bosco y San Felipe de las urbanizaciones Altamira y La Castellana; dentro del cual, se encontraría una oficina administrativa, específicamente, en el nivel SÓTANO UNO (S1) que sería el objeto de un contrato de arrendamiento que reputan de inexistente. En relación al convenio locativo controvertido, delató la demandante que aquel vincularía a INVERSIONES ALTACENTRO (arrendador) y JN 2020 SERVICIOS, C. A. (arrendatario), siendo suscrito el 1 de enero de 2020 y luego ‘supuestamente autenticado’ ante la Notaría Pública Primera de Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 30 de abril de 2021, bajo el N°8, Tomo 17, Folios 26 al 31 de los Libros de Autenticaciones y denominado ‘CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE INVERSIONES ALTACENTRO, C.A. Y JN 2020 SERVICIOS, C. A.…’, a tiempo determinado (por 4 años a partir del 1 de enero de 2020 hasta el 1 de enero de 2024), destinado como oficina administrativa, logística y ejecutiva de la empresa arrendataria. Manifestó la demandante como sustrato de su pretensión que el consentimiento otorgado para la suscripción del contrato (1 de enero de 2020) por parte de INVERSIONES ALTACENTRO, C. A., habría sido conformado y otorgado presuntamente por el ciudadano JOSÉ CARLOS SOUSA GOMES, bajo el carácter de director y representante legal, empero, señalan libelarmente que de su acta constitutiva de fecha 19 de febrero de 2018, anotada bajo el N°24, Tomo 37-A SDO-RM2do-DC, se desprendería que la JUNTA DIRECTIVA de la sociedad de comercio demandante, estaría conformada por un presidente y un gerente general, ciudadanos: JOSÉ MANUEL DE SOUSA GOMES y JOSÉ GOMES DE SOUSA, respectivamente; deviniendo diáfano entonces que, de acuerdo al acta constitutiva vigente de la sociedad de comercio demandante, no figurarían los cargos de ‘DIRECTOR’ o ‘REPRESENTANTE LEGAL’, y menos aún, estaría asentado que, el ciudadano JOSÉ CARLOS SOUSA GOMES, haya sido nombrado como PRESIDENTE o GERENTE GENERAL, y en definitiva, que sea miembro de la JUNTA DIRECTIVA de INVERSIONES ALTACENTRO, C .A., por lo tanto, no habría tenido posibilidad alguna por ley y derecho de dar consentimiento en nombre de la empresa accionante, así como nada lo autorizaba para suscribir en nombre y por cuenta de INVERSIONES ALTACENTRO, C.A, el señalado contrato de arrendamiento de oficina, de fecha 1 de febrero de 2020, autenticado el 30 de abril de 2021, calzando lo antepuesto - a decir de la actora-, en el supuesto de hecho del artículo 1.141 del Código Civil, sobre las condiciones requeridas para la existencia de los contratos. Aunado a lo anterior, la parte demandante advirtió la ilegalidad resultante de la falta de sincronía entre la fecha de suscripción del contrato (1 de enero de 2020) y cuando habría sido autenticado el mismo (30 de abril de 2021), ello conforme lo establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registro y Notaríado, referidos a que, el momento del otorgamiento y la nota de autenticación deben ser coincidentes. Asimismo, fue señalado por INVERSIONES ALTACENTRO, C. A., la mala fe de la actuaciones de su antagonista JN 2020 SERVICIOS, C. A., encabezando aquellas con la firma de un arrendamiento supuestamente autenticado y por haber hecho uso de dicho contrato para conseguir una licencia temporal de actividades económicas ante la autoridad tributaria del municipio Chacao (DAT-Chacao) en fecha 14 de mayo de 2021, el cual habría sido cuestionada por la actora, solicitando la nulidad de la misma, a través de un procedimiento administrativo sustanciado por la Consultoría Jurídica Municipal, de donde se habría constatado, con relación a información requerida a la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO CHACAO de fecha 18 de febrero de 2023, respondida el 31 de marzo de 2021 que ‘...sobre la autenticación del Contrato de Arrendamiento (...) en fecha 30 de abril de 2021, bajo el N°8, Tomo 17, Folios 26 al 31. En tal sentido se informa según los datos aportados, que en los archivos reposan en esta Notaría el mismo se observa anulado’; habiendo sido señalado por la misma oficina en comunicación requerida posteriormente, sobre el mismo contrato locativo que, su anulación se habría verificado el 30 de abril de 2021. Fue expuesto libelarmente además que, tanto el ciudadano JOSÉ CARLOS SOUSA GOMES, como la empresa JN 2020 SERVICIOS, C. A, habrían desplegado un conjunto de conductas y actividades disvaliosas que servirían de indicios y elementos de los cuales se podría deducir que el supuesto contrato se hizo de mala fe y con la voluntad de engañar y defraudar en derecho a la demandante y, al reputarse INEXISTENTE POR FALTA DE CONSENTIMIENTO, dándosele tratamiento como el de NULIDAD ABSOLUTA (ex Art. 1.352 C.C.), tendría efecto retroactivo la declaratoria de inexistencia, por lo que, ningún derecho podría reclamar la demandada o cualquier tercero vinculado a esta última.

Dispositiva

Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Judith Ochoa Seguías, actuando como apoderada judicial de Inversiones JN 2020 Servicios C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de abril de 2024.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad de contratoarrendamiento

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