Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0438, Exp. 17-0954, 15/05/2023
Expediente17-0954
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por miembros de la Asociación Civil Junta Patriótica de Venezuela contra el Consejo Nacional Electoral, por presunta vulneración de derechos a la participación política y al sufragio en relación con la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente. La decisión se basa en la existencia de cosa juzgada, dado que la Sala ya se había pronunciado sobre la constitucionalidad del decreto que convocó a dicha Asamblea.

Extracto de la motiva

Ahora bien, es un hecho notorio público y comunicacional que el 30 de julio de 2017, fueron realizadas las elecciones para escoger a los constituyentes de la Asamblea Nacional Constituyente y el 4 de agosto del mismo año se instaló formalmente en el Palacio Federal Legislativo. Por otra parte, el 18 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional Constituyente de 2017, celebró su última sesión y cesó en sus funciones por considerar que había alcanzado los fines políticos y sociales de paz y seguridad para la sociedad venezolana. En tal sentido, en virtud de lo expuesto existe cosa juzgada respecto del acto que se pretende impugnar, como lo expreso la Sala en la decisión número 455 del 12 de junio de 2017, al existir cosa juzgada la inadmisibilidad es de conformidad con los artículos 133 numeral 4 de la LOTSJ y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto en virtud que los referidos actos electorales no vulneraron derechos constitucionales en virtud que la Sala en su oportunidad se pronunció por la constitucionalidad del Decreto Presidencial en el cual se establecieron las bases comiciales para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral son actos que se derivan de la referida convocatoria que no violentó en su oportunidad el marco constitucional. En tal sentido, en principio en el presente caso operaría declarar terminado procedimiento, en virtud que no se observó actividad procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento; a menos que de las denuncias contenidas en la demanda de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres, no obstante a lo mencionado en el presente caso se encuentra involucrado el orden público por ser la materia debatida de carácter electoral por la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente de 2017. Por lo expuesto, toda vez que se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales, son susceptibles de afectar una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello, esta Sala considera necesario a entrar al conocimiento de fondo de la presente causa, dada el objeto en litigio constitucional trasciende a los particulares de los accionantes.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos PABLO MEDINA CARRASCO, JOSÉ PALMAR MORALES, GIBERTO MAYORCA YANEZ, VICENTE ROSA MUÑOZ y JAVIER CARRERA ECHEGARAY, quienes actuando como miembros de la Asociación Civil Junta Patriótica de Venezuela contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalidadeleccionescosa juzgadaderechos políticosConsejo Nacional Electoralparticipación política

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