Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0438, Exp. 16-0939, 28/06/2018
Expediente16-0939
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Pablo Emilio Sandoval Reyes contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, que había declarado con lugar la demanda de amparo de Dilia Yoletza Lamas. La Sala determinó que la falta de notificación a Sandoval en el proceso de amparo anterior constituyó una violación a su derecho de defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anuló la decisión del juzgado superior y se declaró firme la sentencia de separación de cuerpos dictada en 2013.
Extracto de la motiva
La Sala ha diferenciado la naturaleza de la acción de amparo contra sentencia, de otros mecanismos de impugnación de acto judicial, entre otras, mediante sentencia n° 2339, caso: José Pérez Marcano, de fecha 21 de noviembre de 2001, cuando estableció: “La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar(…). En tal sentido, resulta pertinente mencionar el criterio establecido por esta Sala en sentencia n° 365 caso: Fernando Pérez Amado, del 10 de mayo de 2010, en la cual se precisó lo siguientes: “Ciertamente, la doctrina del precedente supone la vinculación a la ratio decidendi; pero tratándose de la Sala Constitucional cuya potestad revisora se asemeja al right of certiorari, es concluyente afirmar que se admite la desvinculación al precedente que se le invoca, pues como se ha señalado, la Sala Constitucional en tanto intérprete supremo de la Constitución no tiene por qué estar obligada por la fuerza persuasiva de un criterio adoptado anteriormente en revisión respecto a un caso que aun cuando se alega es idéntico a otro previamente decidido, efectivamente no lo es; pues las situaciones jurídicas que se consideraron para resolver un caso concreto sometido primeramente a la consideración de la Sala, pudieron haber variado o presentar una diferencia o impacto social relevante con el caso cuya solución ha sido invocada.
Dispositiva
Primero: COMPETENTE para conocer la demanda de amparo que incoó el ciudadano PABLO EMILIO SANDOVAL REYES, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13 de diciembre de 2013. Segundo: ADMITE y declara de MERO DERECHO y PROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la demanda de amparo que incoó el ciudadano PABLO EMILIO SANDOVAL REYES, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13 de diciembre de 2013. Tercero: ANULA la decisión que dictó el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13 de diciembre de 2013. Cuarto: Se declara firme la sentencia dictada, el 26 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que declaró disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos Pablo Emilio Sandoval Reyes y Dilia Yoletza Lamas, que fue declarada firme mediante auto del 7 de mayo del mismo año.
Palabras clave
amparo constitucionalseparación de cuerposderecho de defensa