Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 438, Exp. 15-1452, 08/06/2016
Expediente15-1452
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Salazar Rangel contra la Federación Nacional de Transporte, debido a un incremento inconstitucional de tarifas de transporte. La Sala determina su competencia y analiza los fundamentos de la acción, concluyendo que la normativa que sustentaba la pretensión ha sido derogada, lo que lleva a declarar el decaimiento del objeto de la acción. En consecuencia, se declara con lugar la acción de amparo, dejando sin efecto el aumento de tarifas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, a decir del accionante, la presente acción de amparo ha sido ejercida contra la Federación de Transporte por “…las actuaciones materiales y vías de hecho a través o con base en órdenes giradas por la referida Federación ha sido ejecutada por los transportistas (…) desde el 1 de diciembre de 2015, incrementando en forma inconstitucional, arbitraria e ilegal las tarifas del transporte sin seguir para ellos los parámetros establecidos que, para el establecimiento de una nueva tarifa, establece nuestro ordenamiento jurídico…”, cuya finalidad es que se deje sin efecto la tarifa de transporte implementada por la referida Federación, en inobservancia de la estipulada por los órganos competentes en la materia. Al respecto, se colige del escrito libelar que el hecho lesivo denunciado deriva del incremento impuesto por la Federación Nacional de Transporte para la tarifa de rutas suburbanas del transporte público masivo y puesta en práctica por las organizaciones de transportistas destinadas a la prestación de dicho servicio público superior a la establecida en Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, para el Comercio e Industrias y para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 6.172 el 12 de febrero de 2015, mediante la cual se fijó la tarifa oficial para rutas suburbanas a ser cobradas a Nivel Nacional, por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros con vehículos colectivos, estableciendo como tarifa máxima suburbana la cantidad de trece bolívares (Bs. 13,00) por pasajero. Ahora bien, advierte esta Sala que la normativa jurídica en la que se fundamentó la pretensión bajo análisis, no mantiene sus efectos en el tiempo por cuanto fue derogada de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, para el Comercio e Industria y para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.221, Extraordinario, publicada el 17 de marzo de 2016, mediante la cual se establecieron las tarifas del servicio de transporte colectivo a ser cobradas en las rutas suburbanas (Véase http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/marzo/1732016/E-1703016-6221.pdf), y que a la fecha del presente fallo se encuentra vigente; motivo por el cual, debe declararse el decaimiento del objeto en la presente acción. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de “amparo constitucional contra la Federación Nacional de Transporte, para la Protección de los Derechos e Intereses Difusos de los Usuarios del Transporte Público (…)”, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 5.009.575, actuando en su carácter de la Asociación Civil Comité de Usuarios de Transporte, asistido por los abogados José Vicente Haro, Pierina Camposeo y Luis Molina, inscritos en el Inpreabogado nros. 64.815, 99354 y 68.764, respectivamente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derechos colectivostransportetarifasacción de amparodecaimiento del objetoresolucionescompetencia