Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 438, Exp. 13-0273, 15/05/2014
Expediente13-0273
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Tiberio Faneca y Oscar Manuel Faneca Marques, así como la empresa Estación de Servicio El Prado S.R.L., contra la supuesta omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción fue considerada inadmisible debido a que los accionantes no agotaron los recursos judiciales ordinarios disponibles antes de acudir a la Sala Constitucional.
La Sala también ordena al Juez o Jueza a cargo del Juzgado Superior que, dentro de tres días, emprenda las actuaciones necesarias para restablecer la situación existente en relación a la posesión del inmueble donde funciona la Estación de Servicio El Prado S.R.L., antes de la sentencia emitida el 1 de febrero de 2012. Se advierte que la omisión a esta decisión acarreará sanciones pecuniarias.
Finalmente, se destaca que la Sala reafirma su competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional y establece que la inadmisibilidad se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios por parte de los accionantes.
Extracto de la motiva
Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye la supuesta omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta Sala se declara competente para conocer de la acción de amparo ejercida. Así se decide.
Dispositiva
1. Inadmisible la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos TIBERIO FANECA y OSCAR FANECA MARQUES, ambos en su condición de propietarios de la cuotas de participación en la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO EL PRADO S.R.L., y el primero de ellos en su condición de representante legal de esta última, contra la supuesta omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de dar cumplimiento a la sentencia número 1.140 dictada el 3 de agosto de 2012 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Se ordena al Juez o Jueza a cargo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de su notificación, emprenda todas las actuaciones necesarias para que se restablezca la situación existente en relación a la posesión del inmueble ubicado entre las Avenidas Bermúdez y Bolívar, frente a la Plaza Bolívar de Maracay, Estado Aragua, donde funciona la Estación de Servicio El Prado S.R.L., antes de la sentencia emitida por ese mismo Tribunal el 1 de febrero de 2012, en el amparo constitucional incoada por la ciudadana María Concepción Cuenca Rodríguez.
Palabras clave
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