Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 438, Exp. 13-0276, 06/05/2013
Expediente13-0276
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gilberto Rua contra la sentencia N° 141 del 8 de marzo de 2013. Se argumenta que la revisión de sentencias de esta Sala no está prevista en la ley, lo que impide la posibilidad de impugnar sus propias decisiones. La Sala enfatiza la importancia de la coherencia en el ejercicio de las acciones y recursos en el sistema judicial, instando a los abogados a actuar con seriedad y responsabilidad en sus solicitudes.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión de sentencias abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001; caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. s. SCC-C.S.J. de 21-02-90), se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado GILBERTO RUA, ya identificado, de la sentencia de la Sala Constitucional N° 141/2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión de sentenciascosa juzgadatutela judicialconstitucionalidadjurisdicciónderechos de los particulares

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