Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 438, Exp. 08-1245, 25/04/2012
Expediente08-1245
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónImpropio

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de pruebas promovidas en una demanda interpuesta por Giorgio Di Muro Di Nunno en representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela. La decisión se basa en la falta de recursos contra las decisiones de la Sala Constitucional y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva en casos de derechos colectivos. Se establece un lapso de tres días para que se designen testigos y se ordena la consignación de pruebas por parte del INDEPABIS.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se aprecia que la representación judicial de la Cámara Venezolana de la Construcción, cuestionan la inadmisibilidad de la prueba del “testigo pericial” Humberto Romero Muci y la inadmisibilidad de la prueba de informes solicitada al Banco Central de Venezuela, con fundamento en la presunta violación del derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva. En atención a ello, esta Sala debe destacar lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se encuentra ubicado dentro del Capítulo III del Título XI, que regula el procedimiento relativo a las demandas de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, estableciendo el referido artículo, lo siguiente: “Artículo 151. En la misma oportunidad en que se dé cuenta de la demanda o de su corrección, el Tribunal se pronunciará sobre su admisión dentro del lapso de cinco días de despacho siguientes. En el caso de la Sala Constitucional, además, se designará ponente, quien conocerá de la totalidad del juicio con tal carácter, con inclusión de sus incidencias”. De dicho artículo se desprende que designado el ponente de la causa, es éste el que conocerá la totalidad de la causa hasta su decisión definitiva, pronunciándose en constitución con la Sala, de todas las decisiones que surjan en el devenir del proceso, todo ello en aras de garantizar el principio de inmediación, celeridad y economía procesal y en atención a la materia involucrada por ser las demandas de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, acciones judiciales donde el espectro de irradiación de los efectos no suele agotarse en un mero interés individual sino que puede abarcar diversos sectores de la sociedad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROPONIBLE la impugnación realizada por los abogados Antonio José Montani Pérez y Reynaldo Mayz González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 4.792 y 36.996, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Cámara Venezolana de la Construcción, del auto n.° 1.397 del 10 de agosto de 2011, mediante la cual se pronunció sobre la admisión y negativa de las pruebas promovidas con ocasión de la demanda interpuesta por el ciudadano Giorgio Di Muro Di Nunno, titular de la cédula de identidad N° 13.454.656, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), y en representación de los ciudadanos MARTÍN HERNÁNDEZ MIRIAN y CAIRES ORNELAS RAINDEL ROMANO, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.309.099 y 12.335.510, respectivamente, asistidos por la abogada Conny García, por protección de intereses difusos y colectivos. 2.- Se OTORGA un lapso de tres (3) días para que las promoventes de la prueba de testigos designen en dicho lapso la identificación precisa de los cinco (5) testigos que serán presentados para la evacuación de las testimoniales. 3.- Se ADMITE el informe consignado por la representación del Banco Central de Venezuela. 4.- Se ORDENA al Instituto para la Defensa a las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la consignación de la referida prueba en un lapso de tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo. 5.- Se FIJA el quinto (5°) día de despacho para que tenga lugar la audiencia pública.

Palabras clave

pruebasderecho constitucionalprocesoinadmisióndefensadue process

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