Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 438, Exp. 08-0315, 28/04/2009
Expediente08-0315
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado parcialmente con lugar la pretensión de cobro de bolívares. El solicitante alegó violaciones a sus derechos constitucionales y solicitó la anulación del fallo. La Sala, al evaluar la interpretación de la indexación y el poder adquisitivo de la moneda, concluyó que la sentencia impugnada contradecía criterios jurisprudenciales establecidos, por lo que decidió anularla y ordenar la emisión de un nuevo fallo conforme a su doctrina.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, se pretende la revisión del pronunciamiento que emitió el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de julio de 2006, que declaró parcialmente con lugar la pretensión por cobro de bolívares que el pretensor de la revisión había incoado contra Sara Beliatrix Dávila Ponce. Ahora bien, dispone el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República; En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n.° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que formuló GIANCARLO VIRTOLI BILLI. En consecuencia se ANULA la sentencia que dictó, el 26 de julio de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ORDENA al Juzgado que corresponda por distribución, la emisión de una nuevo fallo conforme a la doctrina de esta Sala.
Palabras clave
revisión de sentenciacobro de bolívaresindexaciónderechos constitucionalespoder adquisitivodebido procesojusticiainflación