Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 438, Exp. 07-1868, 25/03/2008
Expediente07-1868
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús García Pantoja, actuando como apoderado de Georgina Isabel Galué Arellano. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que el poder otorgado al abogado solo le confería facultades para actuar en un juicio de reivindicación, no en el presente procedimiento de amparo. La Sala establece que la legitimación activa en materia de amparo corresponde a quien se afirma agraviado en sus derechos constitucionales, y en este caso, el abogado no acreditó debidamente su representación.

Extracto de la motiva

La legitimación activa en materia de amparo constitucional, le corresponde a quien se afirma agraviado en sus derechos constitucionales y, en el caso sub júdice, el supuesto agraviado no otorgó de manera suficiente el mandato o poder que permitiera que el profesional del derecho ejerciera su representación de manera efectiva y válida en el presente procedimiento de amparo constitucional. En este sentido, el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada”. Así pues, vista la insuficiencia del poder otorgado al apoderado judicial del accionante, esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, en virtud de no cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la falta de representación del apoderado judicial del accionante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús García Pantoja, actuando en su condición de –supuesto- apoderado judicial de la ciudadana GEORGINA ISABEL GALUÉ ARELLANO, contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2007 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la accionante, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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