Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 438, Exp. 06-1231, 13/03/2007
Expediente06-1231
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca el fallo del Juzgado Superior Primero Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la demanda de amparo interpuesta por REPRESENTACIONES RENAINT C.A. contra el SENIAT. La Sala concluye que el hecho lesivo denunciado no había cesado, ya que la negativa del SENIAT de aplicar la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo seguía vigente. Por lo tanto, se declara improcedente in limine litis el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal de la causa declaró inadmisible el amparo de autos, con fundamento en lo que dispone el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto consideró que el hecho lesivo había desaparecido. Ahora bien, esta Alzada observa que la pretensión de autos no podía encuadrarse en la causal de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no es correcta la afirmación de que el agravio o injuria constitucional que se denunció hubiere cesado. En efecto, el hecho lesivo está representado por el oficio n° GRT/RCA/DCE/2004/00001672 del 23 de marzo de 2004, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante el cual se le señaló a la recurrente que se había desestimado su petición de que se le aplicaran los efectos de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -que dispuso la no aplicación de la providencia n° SNAT/2002/1419 del SENIAT que designaba a los Contribuyentes Especiales como agentes de retención del impuesto al Valor Agregado- y, por contrario a lo que perseguía, se le participó que sí se le aplicaría la resolución que designó a los Contribuyentes Especiales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, hasta tanto no consignara una decisión judicial que dispusiera lo contrario. De lo precedente, se concluye que, en lugar de que hubiera cesado el hecho lesivo, el mismo se reforzó con la decisión anulatoria del fallo que constituía el fundamento de la petición de la contribuyente. Ciertamente, la circunstancia que describió el a quo en relación con la declaratoria por nulidad de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia de la sentencia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó el 15 de enero de 2003, que declaró con lugar el amparo cautelar que había solicitado Cervecería Polar Los Cortijos C.A., mediante la cual se suspendieron los efectos de la providencia n° SNAT/2002/1419 del SENIAT que designaba a los Contribuyentes Especiales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, hizo que la negativa de la autoridad tributaria en el oficio n° GRT/RCA/DCE/2004/00001672 – supuestamente lesiva de derechos constitucionales- adquiriera mayor sentido. Por tanto, no podía el tribunal a quo aplicar el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no es cierto que el hecho lesivo – la negativa del SENIAT- haya cesado. De allí que esta Alzada revoca el fallo objeto de apelación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó, el Juzgado Superior Primero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de marzo de 2006, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que REPRESENTACIONES RENAINT C.A., incoó contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA el fallo objeto de apelación y se declara la IMPROCEDENCIA IN LIMINE LITIS del amparo que interpuso REPRESENTACIONES RENAINT C.A. contra el SENIAT.
Palabras clave
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