Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 438, Exp. 05-1120, 01/03/2006
Expediente05-1120
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Víctor Manrique Mota contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el apelante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente, lo que llevó a considerar que la acción de amparo era improcedente. Se argumentó que el demandante contaba con un mecanismo judicial ordinario idóneo para satisfacer su pretensión, pero optó por la acción de amparo después de haber expirado el lapso para apelar.
Extracto de la motiva
La Sala discrepa de la referida decisión toda vez que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, contiene los criterios enunciados por esta Sala reiteradamente, respecto a la improcedencia de la acción de amparo y, no sobre la inadmisibilidad. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, enuncia las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, la cual es una norma de orden público, por lo que su pronunciamiento puede ser declarado en cualquier estado y grado del proceso. La Sala advierte que el accionante contaba con un mecanismo judicial ordinario idóneo –como la apelación-, para satisfacer su pretensión, tal como lo expresó en su demanda, no obstante señaló que no lo utilizó por cuanto existía –a su parecer- una presunción grave de la violación de sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49 –numerales 1, 3 y 8-. Por tanto, la acción de amparo resulta no idónea para restablecer la situación supuestamente infringida.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 11 de mayo de 2005, y CONFIRMA en los términos expuesto por esta Sala, la sentencia dictada el 6 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada el 5 de mayo de 2005, por el ciudadano VÍCTOR MANRIQUE MOTA, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, que negó decretar la medida de embargo solicitada por el demandante en el juicio que por daño moral interpuso el accionante contra los ciudadanos José de la Cruz Molina Chacón, Orlando Ramón Valderrama Escobar, Nerio Segundo Bracho Reañez, Héctor Yldegar Median Raúl Antonio García Osorio y José Luis Selva.
Palabras clave
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