Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 438, Exp. 02-3187, 22/03/2004
Expediente02-3187
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-22
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado sin lugar la demanda de amparo constitucional presentada por Jairo Moreno Urbina. La Sala determina que la Corte de Apelaciones no se pronunció adecuadamente sobre la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al demandante, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. Se ordena al Tribunal de Control que decida sobre la solicitud de revisión de la medida cautelar en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida fundamentó su decisión, como fue expuesto, en el hecho de que existe el medio idóneo para solicitar la revocación o sustitución de la medida de coerción personal que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sin necesidad de que se acuda a la vía excepcional del amparo. Ahora bien, la Sala observa que la apelación se centró en el hecho de que el amparo constitucional era contra el Juzgado de Control n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ante la no obtención de respuesta a su solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de “separar[lo] de [su] hogar, por cuanto [le] estaba violando derechos y Garantías Constitucionales y hasta el día de la audiencia Constitucional, no había obtenido ninguna respuesta de dicho Tribunal, violando el artículo 51 de la Carta Magna de esta nación, así como el debido proceso...”. Al respecto, esta Sala observa que la demanda de amparo constitucional, que incoó el ciudadano Jairo Moreno Urbina, se propuso contra la medida cautelar sustitutiva de la privativa libertad que le impuso el Tribunal de Control n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 16 de julio de 2002, y contra la omisión de pronunciamiento en que incurrió el referido Tribunal, respecto a la solicitud de revisión de la medida en cuestión, con fundamento en la violación de los derechos constitucionales que establecen los artículos 19, 25, 26, 49, cardinales 2 y 3, 50, 51, 75, 76 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

REVOCA la decisión objeto de la presente apelación, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 27 de noviembre de 2002, y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano JAIRO MORENO URBINA contra el Tribunal de Control n° 2 de ese mismo Circuito Judicial Penal. ORDENA al aludido Tribunal de Control, en caso de que aún esté conociendo la causa, que decide, dentro del lapso de tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo, respecto de la solicitud de revisión de la medida cautelar; en todo caso, igualmente ordena al respectivo Tribunal de Juicio que se encuentre en conocimiento de la causa que deberá resolver dicha petición dentro de ese mismo lapso, siempre y cuando no se hubiese dictado sentencia definitiva.

Palabras clave

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