Sentencia N° 438 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 438, Exp. 02-2647, 27/02/2003
Expediente02-2647
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el Capitán (Ej) Henry Alfonso Parra Morillo contra el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas. El abogado defensor, Javier Gómez González, desistió de la acción de amparo, argumentando que se había declarado con lugar un recurso de apelación en contra de la medida de privación de libertad dictada por el juzgado militar. La Sala, tras analizar el caso, decidió homologar el desistimiento, reconociendo que la declaratoria de inadmisibilidad del amparo por parte de la Corte Marcial estuvo ajustada a derecho, dado que existían otros medios ordinarios para resolver la situación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de auto composición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, el juez de amparo, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio. Al respecto, conviene aquí mencionar la sentencia del 19 de julio de 2002 (caso: Duhva Angel Parra Díaz y otro), en la cual se sostuvo, con relación al concepto de orden público, lo siguiente: “Ahora bien, esta Sala considera necesario aclarar el sentido del concepto de “orden público”. En tal sentido, es necesario tomar en cuenta que si se considerare toda violación constitucional alegada por algún accionante como de orden público, esto implicaría la no existencia de normas de procedimiento del juicio de amparo como la relativa al lapso de caducidad (numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), la de desistimiento expreso de la acción de amparo (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), así como que en ningún caso se consideraría como terminado el procedimiento en caso de inasistencia del presunto agraviado en una acción de amparo constitucional, en los términos establecidos en la jurisprudencia de esta Sala (sentencia del 1º de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt). Así las cosas, la situación de orden público referida anteriormente es pues una situación de carácter estrictamente excepcional que permite obviar las normas de procedimiento relativas al proceso de amparo constitucional. Es así, como el concepto de orden público a que se refieren las normas que rigen el proceso de amparo constitucional para permitir la posibilidad de obviar las normas procedimentales de dicho proceso, es aún más limitado que el concepto de orden público que se encuentra implícito en cualquier derecho o garantía constitucional precisamente por el hecho de que estos derechos poseen un carácter constitucional.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado Javier Gómez González, actuando como defensor del ciudadano Capitán (Ej) Henry Alfonso Parra Morillo, de la acción de amparo por él ejercida en contra del Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas en Función de Control. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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