Sentencia N° 4377 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4377, Exp. 05-1623, 12/12/2005
Expediente05-1623
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Nadezca T. Torrealba S. y María Elena Herrera en representación de Tomás Armando Ray Camacho. La acción se dirigía contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Nadezca T. Torrealba S. y María Elena Herrera, en representación del ciudadano TOMÁS ARMANDO RAY CAMACHO, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2005 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, es declarada improcedente in limine litis. La Sala Constitucional considera que la Corte de Apelaciones no incurrió en abuso de poder ni vulneró derechos constitucionales, ya que su decisión se enmarca dentro de su competencia y no refleja ninguna violación directa a derechos fundamentales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Nadezca T. Torrealba S. y María Elena Herrera, en representación del ciudadano TOMÁS ARMANDO RAY CAMACHO, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2005 por la Sala Accidental Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a defensadebido procesoCorte de Apelacionessustancias estupefacientesprueba ilícitanulidad de pruebacompetencia judicial

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