Sentencia N° 4376 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4376, Exp. 05-1612, 12/12/2005
Expediente05-1612
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2005, se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Eusebio Ramírez Roa contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La Sala determinó que el Juzgado de origen no cumplió con los requisitos de motivación y congruencia en su fallo, lo que llevó a la anulación de la decisión impugnada y a la reposición del caso para que otro tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa, lo siguiente: Como se refirió en la narrativa, el apoderado judicial del ciudadano José Eusebio Ramírez Roa, aludió a dos procesos en cuyo trámite habrían participado los mismos sujetos, en los cuales estaría involucrado el mismo objeto, y en los que la causa de instar la actividad jurisdiccional sería la misma. Se está, pues, ante el alegato de cosa juzgada que respecto al segundo proceso le imprimiría el primero por la coincidencia de los tres elementos a que hace referencia el ordinal 3° del artículo 1395 de nuestro Código Civil, según el cual para que se presuma la cosa juzgada “Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”. La Seguridad Jurídica, como valor que justifica los derechos fundamentales procedimentales, exige que el debate judicial llegue a un término, esto es, que finalice en una decisión revestida de los caracteres que la doctrina, de forma unánime, destaca como presentes en la cosa juzgada: la inimpugnabilidad y la inmutabilidad. En este sentido, Couture destaca la importancia de la cosa juzgada en una frase plena de significados, al afirmar que “una manera de no existir el derecho sería la de que no se supiera nunca en qué consiste“ (Cfr. Couture, E., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981, p. 406). Esta afirmación implica que, de ser cierto, como predicaran los juristas reunidos en torno a la Escuela de Viena, que la sentencia es una norma jurídica individualizada que determina lo que es derecho en el caso concreto, la cosa juzgada vendría a asegurar la intangibilidad del derecho declarado, tanto a lo interno del proceso de que se trate (la llamada cosa juzgada formal) como respecto a procesos futuros (cosa juzgada material). En definitiva, la cosa juzgada sería, como insistiera Liebman, no un efecto de la sentencia, sino la cualidad de definitividad e incontestabilidad “que a estos efectos se añade para calificarlos y reforzarlos en un sentido bien determinado” (Cfr. Liebman, E., Eficacia y Autoridad de la Sentencia, Ediar S.A. Editores, Buenos Aires, p.57).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación propuesta contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 4 de julio de 2005, en el expediente núm. 5318. En consecuencia, SE ANULA dicha decisión, y SE REPONE la causa al estado en que otro tribunal del mismo rango se pronuncie sobre la admisión de la pretensión planteada.

Palabras clave

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