Sentencia N° 4375 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4375, Exp. 05-1607, 12/12/2005
Expediente05-1607
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la abogada María Sanabria Muñoz, actuando como apoderada judicial de Jeannette Del Valle Torre e Inmobiliaria S. D. Torre, C.A. El recurso se fundamenta en la negativa del Juzgado Superior Segundo en lo Civil de admitir la apelación contra un fallo que negó la ejecución de una sentencia anterior. La Sala establece su competencia para conocer del recurso y argumenta que la negativa de la apelación no causa un gravamen irreparable, ya que la decisión que se pretende ejecutar no contiene mandamiento susceptible de cumplimiento.
Extracto de la motiva
El recurso interpuesto tiene como fundamento la negativa del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de admitir la apelación ejercida, el 5 de mayo de 2005, por la apoderado judicial de la ciudadana Jeannette del Valle Torre e Inmobiliaria S. D. Torre, C.A., contra el fallo dictado, el 2 del mismo mes y año, por el mencionado órgano jurisdiccional, que negó la petición de ejecución de la sentencia nº 222/2005, dictada por esta Sala Constitucional el 9 de marzo, que declaró con lugar la apelación ejercida por la hoy recurrente, revocó el fallo dictado, el 9 de junio de 2003, por el mencionado juzgado superior y declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Grupo Auroparking Pisaar, C.A., contra la decisión dictada, el 2 de abril de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. Ahora bien, el recurso de hecho, como garantía procesal del recurso de apelación, tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la apelación o de su admisión en un solo efecto cuando debe admitirse en ambos, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo. De este modo, la finalidad del recurso es la de permitirle a los justiciables satisfacer la garantía del doble grado de jurisdicción. El principio de la doble instancia en materia de amparo constitucional se sustenta en el derecho de acceso a una justicia imparcial, idónea, transparente y autónoma que prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la abogada María Sanabria Muñoz, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Jeannette Del Valle Torre y de Inmobiliaria S. D. Torre, C.A., contra la decisión dictada, el 14 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada, el 2 de mayo de 2005, por el mencionado juzgado superior.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónejecución de sentenciaamparo constitucionalgravamen irreparabledoble instanciajusticia imparcial