Sentencia N° 4373 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4373, Exp. 05-1579, 12/12/2005
Expediente05-1579
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en la que se abordó la consulta de ley relacionada con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se determinó que la consulta no estaba pendiente de decisión, ya que fue elevada después de la publicación de la sentencia N° 1307, lo que llevó a declarar firme el fallo objeto de la consulta. En consecuencia, se acordó la remisión del expediente al tribunal de origen para su archivo.

Extracto de la motiva

La presente causa se refiere a la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 21 de junio de 2005, que declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional interpuesto por los abogados Carlos Macero y Mariana Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.968 y 98.985, respectivamente, a favor de los ciudadanos RUBÉN DARIO MORENO, CESAR MIÑOZ, DEIMAR EULISAS BAUTISTA, JOSÉ PARRA VILLALTA, RICHARD ALVARADO CANICHE y LUIS EMILIO AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad números 9.219.741, 11.379.780, 10.154.963, 10.176.768, 12.117.953 y 13.364.237, contra la decisión dictada el 10 de junio de 2005 por el Juzgado Octavo de Control de ese Circuito Judicial Penal. Como, en el caso de autos, la consulta fue elevada después del 1° de julio de 2005, de modo que, como es evidente, no estaba pendiente de decisión antes de esa oportunidad, no será decidida.

Dispositiva

Por tanto, el fallo que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de la causa, sin más trámite, para su archivo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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