Sentencia N° 4372 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4372, Exp. 05-1565, 12/12/2005
Expediente05-1565
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por LUIS OSWALDO MÁRQUEZ BARROSO, quien impugnó un oficio de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala fundamenta su decisión en la falta de acompañamiento del acto impugnado, lo cual es esencial para la admisibilidad de la acción. Se establece que la omisión de este documento resulta en la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
En este sentido, ha sido criterio jurisprudencial reiterado y pacífico, que en los casos en que la solicitud de amparo no se acompañe con la copia del acto impugnado, se declarará inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 19, quinto aparte de la Ley que rige a este Alto Tribunal, que expresa: “...Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando (...) no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o el recurso es admisible...”. Ahora bien, constatado por esta Sala Constitucional no haberse acompañado en el caso bajo estudio el instrumento fundamental de la presente solicitud, concluye que la acción de amparo constitucional ejercida resulta inadmisible, de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS OSWALDO MÁRQUEZ BARROSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el n° 58.738, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de Juez Temporal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, contra el oficio n° CJ-05-3440 dictado por la Comisión Judicial presidida por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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