Sentencia N° 4370 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4370, Exp. 05-1545, 12/12/2005
Expediente05-1545
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Vigésimo Octavo que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo la admisión de hechos en fase de juicio. La Sala determinó que esta desaplicación no se ajustaba a derecho, ya que la norma establece que la admisión debe realizarse en la audiencia preliminar. La Sala anuló la decisión del juzgado y ordenó la continuación del proceso penal ante un nuevo juzgado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma, y a tal fin observa: En primer lugar, debe señalarse que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el régimen del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. Ante tal supuesto, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la entonces Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actual Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
Dispositiva
ANULA la decisión dictada el 5 de mayo de 2005, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó parcialmente la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y condenó -por admisión de los hechos- al ciudadano Toribio José Blanco Castro a cumplir la pena de dos años de presidio, por la comisión del delito robo genérico en grado de cómplice. En consecuencia, se ORDENA la continuación del proceso penal seguido al prenombrado ciudadano, ante un nuevo Juzgado de Juicio.
Palabras clave
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