Sentencia N° 437 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0437, Exp. 18-0772, 16/09/2021
Expediente18-0772
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por INVERSIONES LUANA, S.R.L. respecto a una sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La sentencia original había declarado con lugar una apelación y posteriormente, sin lugar, la acción reivindicatoria contra AGUSTIN CAMARGO ÁVILA. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordena al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas remitir el cómputo de los días de despacho transcurridos en el caso.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala antes de dictar decisión de fondo de la presente solicitud, debe analizar como punto previo la extemporaneidad o no de dicho recurso de apelación, por lo que de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a esta Máxima Instancia el cómputo efectuado por Secretaría de los días de despacho transcurridos en tal juzgado, computados a partir del 12 de mayo de 2017, exclusive, hasta el 06 de junio de 2017, fecha en la cual se ejerció recurso de apelación por el ciudadano Agustín Camargo Ávila, tal cómputo deberá ser remitido dentro del lapso de cinco (5) días siguientes, contados a partir de que curse en autos su notificación. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a esta Máxima Instancia el cómputo efectuado por Secretaría de los días de despacho transcurridos en tal juzgado, computados a partir del 12 de mayo de 2017, exclusive, hasta el 06 de junio de 2017.

Palabras clave

apelaciónacción reivindicatoriaextemporaneidadsancionesnotificación

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