Sentencia N° 437 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0437, Exp. 18-0221, 29/11/2019
Expediente18-0221
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-12
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Miguel Ángel Viloria Quevedo, representado por su abogado Jhonny Leonardo De Gouveia Muñoz. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, la cual resolvió un recurso de apelación en un caso penal. La Sala constató que desde enero de 2019 no hubo impulso procesal por parte del accionante, configurándose así el abandono del trámite.
La Sala también impone una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante, que deberá ser pagada en un plazo de cinco días, más dos días adicionales. Se destaca que la denuncia del accionante no afecta el orden público ni las buenas costumbres, y que su interés en obtener la tutela de sus derechos no se ha mantenido a lo largo del proceso, lo que justifica la decisión de dar por terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción de amparo, se observa que la misma fue interpuesta por el apoderado judicial del accionante contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2017 por la Sala núm. 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que resolvió el recurso de apelación que ejerció el abogado defensor del ciudadano Sabas Acosta Guevara -imputado en la causa principal- contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2017 en la causa signada con el alfanumérico GJ01-X-2017-000025 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, sin que constara -a su decir- que el hoy accionante hubiera sido emplazado para dar contestación al referido recurso de apelación, a pesar de que se encontraba querellado en la causa identificada con el alfanumérico GP01-P-2015-4096 “desde el 31 de marzo de 2015, oportunidad en la cual interpuso formal querella” (destacado del escrito) en contra del ciudadano Acosta Guevara. En la demanda de amparo, el apoderado judicial del accionante señaló que se constituyó en querellante en la causa identificada con el alfanumérico GP01-P-2015-4096, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el cual luego de haber admitido la querella ordenó su remisión a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo para la designación del Fiscal que habría de conocer de la investigación correspondiente. Además, indicó que el 1 de julio de 2016 el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia ordenó “(…) la remisión del asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 3, por medio de oficio signado C2-0939-2016, ello en virtud de que, desde el 25 de septiembre de 2015, cursaba por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Tres, otro asunto, signado con la nomenclatura alfa numérica (sic) GP01-P-2015-15413, en el cual figuran la misma víctima, el ciudadano: Miguel Ángel Viloria Quevedo, suficientemente identificado y como imputados: Amado Martínez Puente, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.057.574 y Carlos Martínez Puentes, titular de la cédula de identidad personal N° V-1.366.426 representantes legales de la empresa Auto Mundial S.A. por la presunta comisión del delito de: discapacidad parcial permanente por enfermedad ocupacional (…) produciéndose así la acumulación al menos informática, de ambos asuntos, motivado a la identidad de las partes actuantes en los mismos” (destacado del escrito). Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 16 de enero de 2019 -oportunidad en la que el abogado Jhonny Leonardo De Gouveia Muñoz, en su carácter de apoderado judicial.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Leonardo De Gouveia Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VILORIA QUEVEDO, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2017 por la Sala núm. 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).