Sentencia N° 437 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0437, Exp. 17-1100, 28/06/2018
Expediente17-1100
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Jurisdicción
Fecha de la decisión2018-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de jurisdicción entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena en el caso de HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO, acusado de abuso sexual a una niña. La Sala determinó que la jurisdicción indígena tenía competencia para juzgar el caso, dado que tanto el imputado como la víctima pertenecen a la comunidad indígena. Se destacó la importancia de respetar los derechos de los pueblos indígenas y la necesidad de garantizar el debido proceso en estos casos.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela supuso la refundación de la República, con el objeto de hacer de ella un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, en el cual los sujetos adquirieron en el país nuevas dimensiones, trascendiendo el planteamiento liberal que los concibe como individuos, o, totalidades nacionales, para ser entendidos también como colectivos con demandas propias y derechos particulares que deben serles reconocidos. Así las cosas, es desde el mismo Preámbulo Constitucional donde la existencia y el heroísmo de los primeros pobladores nacionales es reconocido cuando se afirma que la nueva República nace rememorando el ejemplo del “heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes”. En concreto, la Constitución de la República reconoce que los idiomas indígenas son oficiales para las poblaciones que los hablan dentro de su territorio y consagra, a partir del artículo 119, un capítulo sobre derechos indígenas, en el cual se establece que el Estado reconocerá su existencia, su organización social, política y económica, sus culturas, sus religiones, usos y costumbres, así como su hábitat y derechos sobre sus tierras.
Dispositiva
Por todos estos motivos de hecho y de derecho este Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Huottöja Ahuiyäru Tuhuo’cho Reje “Las Pavas” Itasode Jueipocattö Täbotö Roechuome Ähuiyäru Tuhuo’cho Reye, administrando justicia y en nombre de la ley, usos, costumbres de nuestra cultura ancestral y tomando en consideración todos los elementos probatorios meticulosamente analizados como fueron; las Testimoniales, Informes Médicos Forenses, Socio Antropológicos y nuestras máximas experiencias (sic) toma la siguiente decisión: Primero: Se declara INADMISIBLE el delito de violación imputando (sic) a HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO, en contra de (se omite en virtud del artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (sic) Segundo: Por lo tanto no es procedente la aprensión (sic) en flagrancia en contra de HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO. Tercero: Este Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena considera sumamente delicado y grave que al ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO se le haya privado de libertad hasta la presente fecha, únicamente con el fundamento de unas pruebas testimoniales, que de las mismas se derivaba que los actos sexuales fueron realizados supuestamente por cuatro personas más, existiendo la duda razonable sobre si la desfloración antigua como lo refleja el informe médico forense, se debió a contacto con un presunto novio u otros individuos, debido al análisis de la conducta de (se omite en virtud del artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cuarto: Esta Jurisdicción Especial Indígena considera que la Jurisdicción Ordinaria, violento (sic) el derecho al Debido Proceso establecido en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO, al negársele la jurisdicción ordinaria ser juzgado por sus Jueces Naturales en la jurisdicción Especial Indígena a pesar de que fue solicitado por la Defensa en la Audiencia Preliminar, para que se remitiera el caso a la misma. Por lo que este Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Huottöja Ahuiyäru Tuhuo’cho Reje “Las Pavas” Itasode Jueipocattö Täbotö Roechuome Ähuiyäru Tuhuo’cho Reye exhorta a los tribunales ordinarios que cuando traten de estos casos, se remitan las causas a la jurisdicción especial indígena.
Palabras clave
jurisdicción indígenaabuso sexualderechos indígenasdebido proceso