Sentencia N° 437 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 437, Exp. 17-0417, 05/06/2017
Expediente17-0417
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil VIDRIOS CHACAÍTO C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado la nulidad de una sentencia anterior. La Sala argumenta que la parte actora no estaba legitimada para accionar en nombre propio, ya que actuaba como apoderada de otro. Además, se resalta que la acción de amparo no es un mecanismo para corregir errores procesales en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 21 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad de la sentencia del 25 de julio de 2016, del Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial; sin lugar la defensa por falta de cualidad alegada por la demandada; con lugar la apelación interpuesta por los demandantes, y con lugar la demanda de desalojo incoada por la ciudadana María Eugenia Pérez Alonso en contra de la hoy accionante, por presuntamente violar sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución. Se observa que la pretensión constitucional se dirige a atacar una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, por lo cual la misma está enmarcada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho artículo, contiene el presupuesto procesal necesario para la procedencia de este tipo de acciones y en tal sentido dispone: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil VIDRIOS CHACAÍTO C.A., contra la decisión dictada, el 21 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
arrendamientocesión de derechoscualidad activalegitimacióndesalojotutela judicialnormas procesales