Sentencia N° 437 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 437, Exp. 13-0470, 08/06/2016
Expediente13-0470
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 1249, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Eduardo Henríquez en representación de TOMCAR, C.A. ALMACÉN, anulando la sentencia RC-000460 del 27 de octubre de 2010 y otras decisiones relacionadas. La Sala ordenó que la causa se repusiera al estado en que la Sala de Casación Civil dictara un nuevo fallo conforme al criterio expuesto en la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que la revisión de sentencias firmes es parte de su competencia, y en este caso, se ha evidenciado un desacato por parte de la Sala de Casación Civil al no acatar el criterio previamente establecido por esta Sala. Se argumenta que la decisión de la Sala de Casación Civil de casar de oficio la sentencia y ordenar el reenvío, sin considerar el criterio de la Sala Constitucional, vulnera los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica. La Sala Constitucional, al reconducir la solicitud de revisión, reafirma su autoridad y ordena la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada.

Dispositiva

1. Se RECONDUCE la solicitud planteada y se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Luis Eduardo Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 102.405, en su carácter de apoderado judicial de TOMCAR, C.A. ALMACÉN, de la sentencia RC-000460, dictada, el 27 de octubre de 2010, por la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ORDENA oficiar a la Sala de Casación Civil con el fin de que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mismo, copia certificada de la sentencia RC. 000742, dictada, por esa Sala en forma accidental, el 04 de diciembre de 2015, contenida en el expediente n.° 2013-000598, donde constan las actuaciones procesales suscitadas en el marco de la casación ordenada de oficio. 3.- ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia RC. 000742, dictada el 04 de diciembre de 2015, en Sala Accidental, contenida en el expediente n.° 2013-000598, que casó de oficio la decisión dictada el 19 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y, en consecuencia decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo los vicios referidos; y en caso de haber remitido el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que dicha Sala ordene inmediatamente su devolución a la Sala de Casación Civil hasta tanto se decida la presente revisión. 4.- ORDENA la notificación a la Sala de Casación Civil, y de la parte solicitante, de la presente decisión.

Palabras clave

revisión constitucionaldesacatoseguridad jurídica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca