Sentencia N° 437 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 437, Exp. 09-1161, 25/04/2012
Expediente09-1161
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Oscar Borges Prim en representación de Eligio Cedeño, quien solicitó la admisión de la acción y una medida cautelar. La Sala determinó su competencia para conocer del amparo, pero no homologó el desistimiento presentado por el abogado, ya que este no contaba con la autorización expresa del imputado. Finalmente, se declaró el abandono del trámite por parte del demandante, imponiendo una multa por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
El desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en las respectivas normas procesales – Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico Procesal Penal- y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En atención a lo expuesto, debe verificarse el carácter del apoderado judicial para pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento planteado, tal como lo prevé específicamente el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente: “Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Oscar Borges Prim, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 91.625, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad n.° 6.138.893, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2009, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación formulada contra la decisión dictada el 22 de junio de 2009, por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en funciones de Control del referido circuito judicial, que declaró sin lugar la solicitud del cese de la medida de coerción personal impuesta al hoy accionante, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de distracción de recursos financieros. 2.- NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por el abogado Oscar Borges Prim, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Eligio Cedeño. 3.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Oscar Borges Prim, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, ya identificado, contra la sentencia dictada por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.