Sentencia N° 437 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 437, Exp. 09-0792, 05/04/2011
Expediente09-0792
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 965, dictada el 15 de octubre de 2010, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. La ciudadana Yajaira Concepción Morales Tórrez solicitó que se ejecutara la decisión que ordenaba al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat a pronunciarse sobre la desocupación de una vivienda invadida o adjudicar otro inmueble.
La Sala constató que transcurrió el lapso de diez días para el cumplimiento voluntario de la sentencia sin que se hubiera ejecutado, por lo que ordenó al Ministro que informara sobre el estado de ejecución de la sentencia N° 965. Se advirtió que la omisión de remitir la información podría acarrear sanciones conforme a la ley.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional, estableciendo la fecha de la sentencia y la identificación de los magistrados presentes.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que, el 16 de noviembre de 2010, se notificó al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Habitad del fallo que acordó el mandamiento de amparo a favor de la accionante, en la cual, se ordenó que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la referida decisión, proveyera sobre la solicitud de desocupación de la vivienda denunciada como “invadida”, o se pronunciara sobre la pretensión subsidiaria de adjudicación de otro inmueble. Entonces, como quiera que transcurrió el lapso de diez (10) días otorgado para el cumplimiento voluntario de la sentencia y, además, que se denuncia su inejecución, esta Sala, a los fines de constatar la situación actual de la ejecución del mandato acordado y, de conformidad, con los artículos 17 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispone el artículo 98 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, ordena al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT (antes Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda), que informe al día siguiente a la notificación del presente auto sobre el estado de ejecución de la sentencia N° 965, dictada por esta Sala el 15 de octubre de 2010, con la advertencia, que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como de lo establecido en los artículo 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecución forzosasentencia de amparovivienda invadida