Sentencia N° 437 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 437, Exp. 06-1205, 13/03/2007
Expediente06-1205
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Salvador Piña contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que confirmó la homologación de un convenio de liquidación de la comunidad de bienes gananciales. El solicitante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, argumentando que no fue notificado de la solicitud de partición de la comunidad conyugal.

Extracto de la motiva

(…) en el caso que se examina, la sentencia recurrida en apelación, está constituida por una decisión interlocutoria mediante la cual se negó el pedimento de declarar nulo el acto de homologación dictado por el a-quo en fecha 21/10/2003, por no estar contemplado en las normativas legales para su declaratoria. Al respecto, cabe advertir que la decisión por medio de la cual el Juez declara la homologación de determinado acto, alcanza firmeza si no es oportunamente impugnado, obteniendo tal homologación que puso fin al proceso valor de cosa juzgada, conforme con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Así, de efectuarse la homologación en un proceso, como fue lo sucedido en el caso de marras, se pone fin al juicio, haciendo cesar toda instancia, por lo que el Tribunal debe limitarse a homologar o no el acuerdo de las partes, cuando tal fuere el caso y dar por terminado el procedimiento. Los interesados a quienes corresponda, podrán reclamar la nulidad del acto si estiman que el consentimiento prestado estuvo viciado de nulidad, tanto por incapacidad como por vicios del consentimiento, salvo que se trate de un error de derecho, sobre el cual no puede sustentarse la acción de nulidad por tratarse de un acto que participa de la misma naturaleza de la transacción. (…)

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano SALVADOR PIÑA, el 8 de agosto de 2006, contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de octubre de 2005.

Palabras clave

revisión constitucionalhomologacióncomunidad conyugaldebido procesotutela judicialcosa juzgadaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca