Sentencia N° 437 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 437, Exp. 05-1052, 01/03/2006
Expediente05-1052
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer la regulación de competencia solicitada por la abogada Ireny Pianegonda Rojas, apoderada de la empresa PACCA SUCRE. Se establece que la Sala Constitucional es incompetente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto, dado que ambos tribunales involucrados se declararon incompetentes y no existe un tribunal superior común. Por lo tanto, se determina que la Sala Político Administrativa es la competente para conocer la regulación de competencia solicitada.
Extracto de la motiva
Debido a la naturaleza del caso, esta Sala Constitucional debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la regulación de competencia planteada. Según la jurisprudencia, corresponde a esta Sala conocer los conflictos negativos de competencia en acciones de amparo, cuando no hay un tribunal superior común a los que declaran incompetencia. En este caso, se evidencia que la remisión de la causa fue solicitada por la abogada Ireny Pianegonda Rojas, quien actuó en nombre de PACCA SUCRE, ante un Juzgado que se declaró incompetente. Por lo tanto, esta Sala resulta incompetente para conocer la regulación solicitada, y se debe remitir el expediente a la Sala Político Administrativa, que es la competente para decidir sobre la regulación de competencia.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA para resolver la regulación de competencia solicitada ante el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental por la abogada Ireny Pianegonda Rojas, apoderada judicial de PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ SUCRE COMPAÑÍA ANÓNIMA (PACCA SUCRE), y que es la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la competente para conocer dicha regulación de competencia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
regulación de competenciaincompetenciaacción de amparocontencioso tributariotribunales superiores