Sentencia N° 437 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 437, Exp. 03-1793, 06/04/2005
Expediente03-1793
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Doménico Ventimiglia Martorana contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que ordenó la entrega de un lote de terreno. La Sala argumentó que la acción de amparo no podía prosperar debido a que la situación fáctica había cambiado irreversiblemente, lo que hacía imposible restablecer la situación jurídica anterior. Además, se desestimó la apelación por haber sido presentada extemporáneamente.
Extracto de la motiva
Para fundamentar la pretensión, los representantes del accionante delimitaron como antecedente a la demanda, el juicio intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por INVERSIONES MONTELLO, C.A. y DE FALCO, S.A. contra INVERSIONES LUGER, C.A. y el ciudadano PRIMO CANDOSÍN MORO, por resolución de contrato de arrendamiento sobre el alquiler de unos lotes de terreno de 'DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (19.290 mts2), utilizables mas (sic) UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 mts2) que son vialidad del terreno'. En ese juicio, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada de la causa, dictó sentencia definitivamente firme a favor de las demandantes, para luego remitir la causa al juzgado de origen, el cual, según su opinión, modificó de motu proprio el dispositivo del fallo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Denunciaron que, luego de modificarse la decisión emitida por la alzada, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la ejecución forzosa de la sentencia 'que se limitaba al área de terreno de 19.000 m2, pero no a la demolición y destrucción de la[s] bienhechurías de todos los poseedores que, legítima o precariamente habían levantado o construido a lo largo de toda la superficie de mayor extensión, con o sin título y los cuales se encuentran allí establecidos desde hace mas (sic) de 20 años'. Para ello, expresaron que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la orden de cumplimiento de la decisión, siendo ésta la instancia ejecutora, la cual, mediante apoyo policial, acudió al lugar donde funcionaba el taller del ciudadano DOMÉNICO VENTIMIGLIA MARTORANA, procediendo a desalojar y destruir su casa de habitación, conjuntamente con otros domicilios y establecimientos comerciales que operaban en el lugar.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano DOMÉNICO VENTIMIGLIA MARTORANA contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la decisión dictada, el 2 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por los apoderados del ciudadano DOMÉNICO VENTIMIGLIA MARTORANA contra la decisión dictada el 11 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosaderechos constitucionalesdue processresolución de contratobienhechuríasinadmisibilidadapelación