Sentencia N° 437 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 437, Exp. 02-0590, 22/03/2004
Expediente02-0590
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una pretensión de amparo constitucional interpuesta contra un auto de admisión de una querella interdictal. Los quejosos alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que el auto de admisión carecía de elementos probatorios suficientes y que no se les permitió contestar adecuadamente la querella interdictal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se había causado agravio constitucional alguno y que el procedimiento seguido era el adecuado, por lo que se revocó la decisión del juzgado inferior y se declaró inadmisible la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

Los supuestos agraviados denunciaron, como lesivo de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, el auto de admisión de la querella interdictal restitutoria de la posesión que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 25 de octubre de 2001, en el juicio que incoó en su contra el ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero, Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. La controversia constitucional tiene, como hechos primarios, supuestos vicios en la expedición del auto de admisión objeto de impugnación; específicamente: i) la inexistencia de elementos probatorios suficientes para que se decretara la restitución provisional de la posesión; ii) la indeterminación de la pretensión posesoria por parte del querellante; y iii) la ausencia de emplazamiento para la contestación de la querella interdictal, en supuesta contravención al procedimiento interdictal que estableció la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal en sentencia n° 132/22.05.01, caso: Jorge Villasmil Dávila vs. Meruvi de Venezuela C.A. El Juzgado a quo declaró sin lugar la pretensión de amparo por cuanto consideró que, con la admisión de la querella interdictal restitutoria, no se le causó agravio constitucional alguno a los quejosos ni se contravino la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta, que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 21 de febrero de 2002, que declaró SIN LUGAR, la pretensión de amparo que interpusieron los querellantes identificados supra contra el auto de admisión de la querella interdictal restitutoria de la posesión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial el 25 de octubre de 2001 y se declara INADMISIBLE dicha pretensión. Se exonera de costas a los quejosos por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoquerella interdictalrestitución de posesiónjurisprudenciaEstado Táchiraauto de admisión

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