Sentencia N° 437 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 437, Exp. 02-1933, 27/02/2003
Expediente02-1933
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lombardo Bracca López en representación de Benedetto D’ Alto Carrano y varias empresas contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado improcedente la medida cautelar solicitada por los accionantes. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo se refiere a una actuación judicial ya resuelta en un juicio de amparo previamente instaurado, lo que la hace inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la presente solicitud de amparo constitucional debe tenerse como un asunto ya resuelto a través de la aludida sentencia del 20 de febrero de 2003, supuesto que resulta subsumible en el contemplado como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, prevista en el artículo 6, numeral 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al disponer: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 8. Cuando esté pendiente de decisión de una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación a los mismos en que se hubiere fundamentado la acción propuesta'. Partiendo de los presupuestos que se desprenden de la norma antes transcrita, advierte la Sala que ésta si bien supone la pendencia de la decisión por dictarse en relación con los mismos hechos, debe extenderse su aplicación a fortiori en aquellos casos que, en términos idénticos, hayan sido planteados y luego decididos con anterioridad.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, apoderado judicial del ciudadano BENEDETTO D’ ALTO CARRANO y, apoderado judicial de CREACIONES LENNON, C.A., MODAS PREMIER, C.A., DISTRIBUIDORA GER-SIX, C.A., TEXTILES T-SHIRTS FORBES, C.A., CREACIONES RAS-101, C.A., sociedades mercantiles antes identificadas, contra la sentencia del 11 de julio de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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