Sentencia N° 4368 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4368, Exp. 05-2011, 12/12/2005
Expediente05-2011
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión del Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que no se habían planteado las violaciones de derechos constitucionales ante el juez de control. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el juez actuó dentro de su competencia y que no hubo violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, al finalizar la audiencia preliminar en el proceso penal que dio origen a la presente demanda de amparo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta realizada por la defensa contra el acta de investigación levantada en fecha 28 de enero de 2005, del acta donde consta el allanamiento practicado en esa oportunidad, y la declaración del ciudadano Omar José Rojas Sandoval. Como fundamento de esta acción de amparo, se alegó la vulneración del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, la presunción de inocencia, la libertad personal y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 numerales 1 y 2, 44.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por Omar José Rojas Sandoval, Luz Dary Rincón Chacón, Melyssa Josefina Heredia Ortiz, Juan Daniel Muñoz Zárraga, Eduardo José Andrade Blanco y Cruz Alberto Mayora Pachano, asistidos por los abogados Tulio Velásquez Casares y Miguel Ángel Yánez. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 26 de agosto de 2005, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesolibertad personaltutela judicial efectivanulidad de actuacionesCorte de Apelacionesjuez de control