Sentencia N° 4367 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4367, Exp. 05-2014, 12/12/2005
Expediente05-2014
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Inmobiliaria Caracas, C.A. contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que decretó el levantamiento del velo corporativo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que la apelación interpuesta había cesado la amenaza de violación de derechos constitucionales, lo que llevó a la pérdida del interés en la acción. Además, se destacó que la tutela cautelar solicitada no era procedente tras la revocación del fallo que motivó la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que en el presente caso los representantes judiciales de Inmobiliaria Caracas, C.A., invocaron la tutela de manera sobrevenida como medida cautelar subsidiaria al recurso ordinario (apelación) ejercido, no de manera autónoma como fue entendido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ello se desprende por lo siguiente: (i) porque la protección fue solicitada al mismo juez que correspondió el conocimiento de la apelación; (ii) fue fundamentada en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, (iii) se pidió que la misma se tramitara conforme al procedimiento pautado en los artículos 23, 24 y 26 eiusdem, y (iv) la tutela consistía en la suspensión de los efectos de la decisión contra la cual se recurrió en apelación. Respecto a este tipo de tutela, esta Sala en sentencia n° 2.278 del 16 de noviembre de 2001, caso: Jairo Cipriano Rodríguez Moreno, estableció lo que sigue: “Advierte esta Sala que el dispositivo contenido en el artículo 6, numeral 5, no establece per se una modalidad de amparo, como se ha pretendido lo sea el ‘sobrevenido’ sino el reconocimiento de la potestad cautelar del juez que puede a posteriori (una vez abierta la vía de la impugnación en el proceso ordinario), ordenar la suspensión provisional de los efectos de un acto que conoce en vía principal, por haber sido cuestionado a través de los medios ordinarios. Esto quiere decir, que frente a situaciones acaecidas ex novo, ocurridas de forma sobrevenida en el proceso ordinario que se revisa (por medio de las vías y medios judiciales ordinarios preexistentes), y que vulneren o amenacen violar la esfera constitucionalmente protegida, el juez puede, a solicitud de parte, adoptar medidas cautelares, garantizando así, el mantenimiento del status quo procesal, preservando los derechos de las partes en el proceso, frente a intervenciones abruptamente violatorias, que provengan de los sujetos procesales o de terceros.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 10 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la medida cautelar solicitada por Inmobiliarias Caracas, C.A. contra el fallo dictado el 6 de septiembre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la indicada Circunscripción Judicial. Asimismo, se declara el CESE definitivo de la medida cautelar acordada el 5 de abril de 2005, por el mencionado Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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