Sentencia N° 4366 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4366, Exp. 05-2023, 12/12/2005
Expediente05-2023
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Ydalmi Josefina Páez de Rojas, en relación a una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito del Estado Guárico. La Sala argumenta que la decisión impugnada no tiene carácter de definitivamente firme, ya que se había interpuesto un recurso de apelación que fue decidido en alzada, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional extraordinaria, según la letra del artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, versa exclusivamente sobre decisiones que han alcanzado firmeza; de allí que se afirme que el recurso de revisión no puede convertirse en un sustituto de los medios ordinarios de impugnación de los fallos. En el caso sub iudice, pretende el recurrente la revisión de una sentencia que no tiene el carácter de definitivamente firme, puesto que contra ella se propuso recurso de apelación, el cual fue decidido en alzada, quien a su vez declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto y confirmó parcialmente la decisión dictada por la primera instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión propuesta por la ciudadana YDALMI JOSEFINA PÁEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Sombrero Estado Guárico, titular de la cédula de identidad n° 7.292.035, asistida por el abogado Rubén Teodoso Paraco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 67.775, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 26 de junio de 2003, en el juicio principal que por cobro de bolívares interpuso la sociedad mercantil Agroisleña, C.A., contra Enrique Rojas Martín.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciainadmibilidaddebido procesocobro de bolívaresEstado Guáricoderecho a la defensapropiedad