Sentencia N° 4365 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4365, Exp. 05-2042, 12/12/2005
Expediente05-2042
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no fue fundamentada adecuadamente y que existían vías ordinarias para restablecer la situación jurídica, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión apelada.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, esta Sala evidencia que el recurso de apelación propuesto contra la decisión dictada el 29 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no fue fundamentado por la parte recurrente, por lo que debe analizarse la solicitud de tutela constitucional, en base a los argumentos expresados por la accionante en su escrito. En efecto, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 25 de julio de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que inadmitió las pruebas promovidas por la parte demandada en el juicio principal –hoy accionante en amparo-, dada su extemporaneidad, por lo que se alegó la violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Ahora bien, antes de entrar a analizar el fondo de la controversia planteada, deben verificarse los requisitos de admisibilidad de la presente acción, los cuales por criterio jurisprudencial, debe ser evaluados en cualquier estado y grado del proceso. Al respecto, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, entre los cuales puede extraerse el establecido en el cardinal 5, el cual textualmente señala: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes...”, vale decir pues, que será inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, cuando el quejoso haya elegido recurrir por vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de medios judiciales ya existentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nazareth B. Urbina Leal, en su condición de apoderada judicial del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 29 de septiembre de 2005. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 29 de septiembre de 2005, en consecuencia se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico, contra la decisión dictada el 25 de julio de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióninadmisibilidadderecho a la defensadebido procesodecisión judicialEstado Guárico