Sentencia N° 4364 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4364, Exp. 05-2049, 12/12/2005
Expediente05-2049
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que revocó autos y ordenó la remisión del expediente. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y admitió la acción de amparo, argumentando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó la notificación de las partes involucradas y se fijó un plazo para la celebración de la audiencia oral.
Extracto de la motiva
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo interpuesta, se verifica que en efecto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual modo, la Sala dictamina que la presente acción de amparo no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 eiusdem, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas. En virtud de lo anterior, la acción de amparo ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELCA), resulta admisible. Así se decide.
Dispositiva
1°- Acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, y se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2005, por el “Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas”, la cual se ADMITE. 2°- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del “Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas”, para que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se practique de quienes haya que notificar. Igualmente, se ordena la notificación de la parte accionante, así como la del ciudadano José Antonio Brian, en su condición de parte demandante en el juicio de nulidad instaurado; notificación que debe efectuar el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien por distribución le correspondió el conocimiento de la causa principal, según lo ordenado en la sentencia impugnada, notificación ésta, que una vez practicada debe hacerlo saber a esta Sala, para que comience a correr el lapso supra indicado, para la celebración de la audiencia oral. 3°- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaderecho a la defensadebido procesonulidadsentenciajuzgadoacción de amparo