Sentencia N° 4362 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4362, Exp. 05-2080, 12/12/2005
Expediente05-2080
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil P & P Air & Ocean Freight Consolidados, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción fue considerada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa lo siguiente: La representación judicial de la sociedad mercantil P & P Air & Ocean Freight Consolidados, C.A., interpone la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 30 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual no consideró válido su argumento de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la citada Circunscripción Judicial, lesionó su derecho a la defensa y al debido proceso al dictar sentencia el 25 de agosto de 2004, sin haber agregado en el expediente el auto expreso con las resultas de la citación por correo de esta sociedad como parte demandada, a fin de que comenzara a correr el lapso de los dos (2) días para la contestación de la demanda. Ahora bien, estima esta Sala tal como lo señala la parte accionante, que el hecho presuntamente lesivo lo constituyó la continuación de la causa pese a la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la citada Circunscripción Judicial, en agregar al expediente el auto con las resultas de la citación por correo, lo cual imposibilitó que su defendida consignara en tiempo hábil el escrito de contestación. Sin embargo, se difiere del objeto de impugnación de la presente acción, pues el hecho señalado como presuntamente lesivo, si bien en un momento decayó al haber sido dictado el auto del 15 de enero de 2004 por el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia, en el cual se ordenó reponer la causa al estado en que se agregara a las actuaciones el auto con las resultas de la citación; no es menos cierto, que la amenaza de violación resurgió cuando el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante su decisión del 11 de mayo de 2004 declaró con lugar la apelación ejercida por la demandante, anuló el auto dictado el 15 de enero de 2004 y repuso la causa al estado en la cual se encontraba cuando se dictó dicho fallo interlocutorio, por ende, este acto implicaba lo inevitable, es decir, la declaratoria de confesión ficta por parte del a quo. Siendo así las cosas, considera quien decide, que la decisión a impugnarse en amparo debió ser la dictada el 11 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pues fue ésta la que conoció y resolvió el punto controvertido y considerado lesivo a los derechos constitucionales de P & P Air & Ocean Freight Consolidados, C.A., respecto a la no agregación al expediente del auto con las resultas de la citación por correo, no siendo posible imputar tal violación al fallo dictado el 30 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; pues no fue en esa oportunidad cuando se fortaleció la indicada lesión, dado que el punto ya había sido objeto de pronunciamiento expreso y éste Tribunal solo debía ceñir su actuación a tratar el fondo de la demanda. Por tanto, al tener la tutela constitucional invocada como objeto la protección de los derechos y garantías constitucionales lesionados, es condición esencial que la violación sea inmediata, posible y realizable por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin embargo, la Sala juzga, por los motivos expuestos, que la decisión accionada no es susceptible de transgredir de manera directa los derechos y garantías de la parte actora, por no haber sido ésta la que resolvió y emitió el pronunciamiento sobre la situación denunciada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado José Javier Olivo Poletti, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil P & P Air & Ocean Freight Consolidados, C.A., contra la decisión dictada el 30 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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