Sentencia N° 4361 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4361, Exp. 05-2096, 12/12/2005
Expediente05-2096
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional en modalidad de habeas data interpuesta por Manuel Monterola Ramírez contra Marcos Chávez, Director del CICPC. El demandante alegó que su inclusión en el Sistema de Información Policial le causaba perjuicios a su honor y reputación, afectando su capacidad para realizar actividades legales. La Sala, tras analizar la competencia, aceptó la declinatoria de la Corte de Apelaciones y admitió la acción de habeas data, reconociendo la legitimación del demandante para solicitar la exclusión de sus datos del sistema policial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto de la pretensión del accionante persigue la exclusión de una información que sobre su persona y sin justificación alguna, se encuentra en los registros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, situación que lo ha perjudicado en el ejercicio de sus actividades como comerciante, y que por ende lesiona sus derechos constitucionales. Precisado lo anterior, se observa que el presente caso no versa en torno a infracciones constitucionales derivadas del manejo de información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo, sino que se trata del ejercicio de una acción autónoma de habeas data para hacer efectivo uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, por lo que esta Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, acepta la declinatoria efectuada por la Corte de Apelaciones remitente, y en consecuencia, declara su competencia para conocer de la misma.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le declinó en esta causa la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la pretensión de habeas data interpuesta por el ciudadano Manuel Monterola Ramírez, asistido de abogado. 2.- Se ADMITE la pretensión de habeas data interpuesta por el ciudadano Manuel Monterola Ramírez contra el ciudadano Marcos Chávez, Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- ORDENA emplazar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), contra quien obra la presente demanda, a los fines de que exponga lo que a bien tenga. 4.- ORDENA la publicación de un cartel en el diario “El Nacional” o “Últimas Noticias”, emplazando para el décimo (10°) día siguiente a la última notificación para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. 5.- Líbrense oficios por Secretaría al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que suministre a este Tribunal la información que posea respecto al accionante.
Palabras clave
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