Sentencia N° 4360 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4360, Exp. 05-2108, 12/12/2005
Expediente05-2108
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Richard José Medina Guignan contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la alegación de falta de motivación y falso supuesto en la decisión impugnada, dictada el 26 de abril de 2005.
La Sala examinó los argumentos del accionante y concluyó que la decisión del Juzgado Superior estaba debidamente fundamentada en el Código Civil y que no se configuraron los vicios alegados. Se reiteró que el amparo no es un medio para revisar decisiones ya firmes, y que los juicios de valoración del juez no son objeto de amparo. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional.
Finalmente, la Sala declaró la improcedencia de la acción de amparo in limine litis, reafirmando la importancia del respeto a las decisiones judiciales previas y la estabilidad del orden procesal.
Extracto de la motiva
Una vez revisada la solicitud de tutela constitucional interpuesta, esta Sala, pasa a resolverla mediante el análisis de los planteamientos expuestos por la representación judicial del accionante en su escrito, respecto de lo cual se observa, que se señalan como hechos violatorios de sus derechos constitucionales a un debido proceso y al derecho a la defensa, la falta de motivación y el falso supuesto en que presuntamente incurrió el a quem ordinario, al decidir sobre la apelación propuesta en el juicio principal, por lo que se solicitó la nulidad del fallo impugnado. Efectivamente, el accionante en amparo señala como lesivo de sus derechos constitucionales, la inmotivación de la sentencia dictada el 26 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes del Estado Falcón, por no estar fundamenta ni en los hechos ni en el derecho alegado, así, como el falso supuesto en que se incurrió al dictaminar la perdida de la posesión. En ese sentido, debe esta Sala examinar los argumentos expuestos por el a quem ordinario en la sentencia objeto de amparo, y al respecto observa lo que sigue: En primer lugar, el sentenciador en la alzada ordinaria, fundamentó su decisión en lo previsto en el artículo 545 del Código Civil, el cual establece los elementos constitutivos de la propiedad. En segundo lugar, en la sentencia impugnada en amparo, se realizó todo un análisis de las disposiciones generales referente a la posesión, que si bien no indican expresamente los artículos del Código Civil que las prevé, se desprende de su contenido. Siendo así, la violación constitucional alegada por el accionante, no se materializa en el presente caso, toda vez que en la sentencia dictada el 26 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes del Estado Falcón, -hoy impugnada-, se establecen claramente los fundamentos de hecho y de derecho por los que el ad quem ordinario consideró que no era procedente la querella interdictal, por lo que, se declaró sin lugar el recurso de apelación cuyo fin era revisar la decisión del Juzgado de primera instancia, que en su oportunidad, declaró de igual forma sin lugar por improcedente la querella incoada, en ese sentido, detecta esta Sala que lo pretendido por el accionante es que sea revisada nuevamente un juicio ya decidido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la solicitud de amparo constitucional propuesta por la representación judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ MEDINA GUIGNAN, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes del Estado Falcón, el 26 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalfalta de motivaciónderecho a la defensadue processCódigo Civilacción de amparodecisión judicialimprocedencia