Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0436, Exp. 24-0661, 01/04/2025
Expediente24-0661
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Giordano Severino Micozzi Vagnoni contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que el tribunal de origen actuó dentro de su competencia y que no se configuraron las violaciones constitucionales alegadas por el apelante. Se destacó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

A tenor de lo anterior, queda en evidencia que la competencia de los tribunales especializados en la violencia contra la mujer para conocer del delito de abuso sexual en cualquiera de sus calificaciones, tiene que concurrir que el autor sea un hombre mayor de edad y la víctima sea niña, o que concurran ambos sexos, tal como lo establece el artículo 259 en su último aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con fundamento a lo antes expuesto considera quienes aquí deciden que, la competencia para conocer del proceso penal llevado en contra del ciudadano GIORDANO SEVERINO MICOZZI VAGNONI, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescentes es de los Tribunales de Control Ordinario, en virtud de que, en el presente asunto penal la víctima es un niño, por lo que no concurren los supuestos establecidos en el último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no siendo procedente la declinatoria de competencia para los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano Giordano Severino Micozzi Vagnoni, asistido por la abogada Yoleide Baptista Muchacho. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Giordano Severino Micozzi Vagnoni, asistido por la abogada Yoleide Baptista Muchacho, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2024, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional, en consecuencia se CONFIRMA la decisión objeto de apelación.

Palabras clave

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