Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0436, Exp. 19-0008, 25/10/2024
Expediente19-0008
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónTerminada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Carlos Alí de Lima Garmendia y Tibisay Utrera Hernández, contra la decisión de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se determina que ha habido abandono del trámite por parte de la parte accionante, dado que no se realizó actuación procesal válida durante un período superior a seis meses. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

Que “(…) tomando en cuenta lo alegado en la apelación, el Agraviante debió haberse pronunciado sobre los siguientes respectos: (i) Si la declaratoria de inadmisibilidad de las pruebas complementarias fue o no motivada; (ii) si el Tribunal de Primera Instancia omitió o no pronunciarse sobre el alegato relativo a la aplicación del Parágrafo Único del artículo 442 del Código Penal; (Ni) si se violó la ley por inobservancia de lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y (iv) si del Parágrafo Único del artículo 442 del Código Penal. De una lectura de la parte motiva del fallo lesivo se puede ver con claridad que no existe una respuesta sobre ninguno de estos planteamientos. (…)”. (Negrillas y subrayado del escrito original). Que “(…) el Agraviante únicamente emitió su opinión sobre la valoración que el Juzgado de Primera Instancia hizo de la única prueba emitida. En efecto, el Agraviante determinó, en primer lugar, algo que resultaba obvio y que nunca fue objetado por las partes: que ‘en autos quedó establecido que solo se evacuó en audiencia el CD como único medio probatorio contentivo de un audio, producto de una entrevista concedida a la emisora de radio YVKE Mundial AM/FM’. Después de haber establecido que el único medio de prueba admitido fue un disco compacto, o CD, el Agraviante cándidamente concluyó que la motivación del Juzgado de Primera Instancia ‘esta procesalmente clara, precisa, lógica y suficientemente motivada, y por ende ajustada a derecho’ (…)”. (Mayúsculas del escrito original). Que “(…) toda la fundamentación de la decisión lesiva se refiere a exponer por qué el Tribunal de Primera Instancia supuestamente había motivado la valoración que hizo de la prueba evacuada durante el juicio, ¡cuando dicha valoración o su motivación ni siquiera fueron cuestionadas en el recurso de apelación por no ser materia a discutir ante la segunda instancia penal! En otras palabras, el Agraviante se pronunció únicamente sobre la inexistencia de un vicio que nunca fue alegado, y omitió responder a las cuatro denuncias formuladas en la apelación. Como se evidencia entonces, los vicios denunciados en la apelación no fueron tomados en cuenta en la decisión del Agraviante. Éste emitió un pronunciamiento sin dar respuesta los alegatos hechos en el recurso de apelación y con ello, tal como se explicará, se violan los derechos reconocidos en la Constitución a nuestros representados (…)”. (Negrillas y subrayado del escrito original).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en acción de amparo constitucional, interpuesto por los abogados Jesús Alejandro Loreto, María Delina Sánchez Villegas y Luis Ernesto Hernández, actuando con el carácter de apoderados especiales de los ciudadanos CARLOS ALÍ DE LIMA GARMENDIA y TIBISAY UTRERA HERNÁNDEZ, contra la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

apelaciónpruebasmotivaciónderechosconstitucionaldifamacióninobservancia

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