Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0436, Exp. 21-0016, 02/08/2022
Expediente21-0016
PonenteTANIA D'AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la Federación Canina de Venezuela contra decisiones de un juzgado inferior que declararon con lugar una demanda por daños y perjuicios. La Sala decidió parcialmente con lugar la apelación, revocando la decisión del juzgado que había declarado con lugar la acción de amparo y ordenando la notificación al Procurador General de la República antes de la ejecución de la medida de embargo. Se destaca la importancia de la notificación al Procurador como un asunto de orden público constitucional.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional observa que el Juzgado a quo declaró con lugar la acción de amparo constitucional en virtud de omisión en la notificación al Procurador General de la República, por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por daños y perjuicios siguen los ciudadanos EDGAR ALBERTO DE JESÚS RUÍZ TORRES y JULIÁN FRANCISCO HERNÁNDEZ CORONA, en contra de la presunta agraviada. Al respecto, resulta importante destacar que la notificación a la Procuraduría resulta un asunto de orden público constitucional, tal y como ha sido criterio de esta Sala en sentencia N° 1.196 de fecha 21 de junio de 2004, donde se expuso: “(…) En cuanto a la naturaleza jurídica de dicha obligación, puede señalarse que su incumplimiento afecta al orden público constitucional, debido a que, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la falta de notificación del Procurador General, así como las notificaciones defectuosas, constituyen causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual puede declararse de oficio por el tribunal.” Tal criterio, obedece también a lo establecido en el artículo 110 del Decreto von Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece lo siguiente: Artículo 110. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, es causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República. En este sentido, resulta oportuno recordar que la situación de orden público es pues una situación de carácter estrictamente excepcional que permite obviar las normas de procedimiento relativas al proceso de amparo constitucional. Es así como el concepto de orden público a que se refieren las normas que rigen el proceso de amparo constitucional para permitir la posibilidad de obviar las normas procedimentales de dicho proceso, es aún más limitado que el concepto de orden público que se encuentra implícito en cualquier derecho o garantía constitucional precisamente por el hecho de que estos derechos poseen un carácter constitucional. En este sentido, es necesario que el hecho denunciado ocasione una presunta violación de orden público de tal magnitud que per
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2020, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional y repuso la causa al estado de que el Tribunal Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, notifique al Procurador General de la República del inicio del proceso con ocasión a la demanda que por daños y perjuicios siguen los ciudadanos EDGAR ALBERTO DE JESÚS RUÍZ TORRES y JULIÁN FRANCISCO HERNÁNDEZ CORONA, contra la FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA, la ASOCIACIÓN DE CRIADORES DEL PERRO PASTOR ALEMÁN DE VENEZUELA y los ciudadanos FILIPO CARRASI PELLEGRINO y ARTURO JOSÉ BOSCAN PADRÓN en el expediente signado con el alfanumérico AP11-V-2015-001429.