Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0436, Exp. 17-0497, 22/06/2018
Expediente17-0497
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Salvatore José Malaponte Martínez contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. La Sala argumentó que la acción fue incoada fuera del lapso establecido, ya que la notificación a la parte demandada se realizó el 21 de abril de 2016 y la acción fue presentada el 5 de mayo de 2017, superando el plazo de seis meses para su interposición. Adicionalmente, la Sala revisó de oficio la sentencia del 12 de abril de 2016, encontrando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, lo que llevó a anular dicha sentencia y reponer la causa al estado de que se emita una nueva decisión. La Sala destacó que el juzgado inferior no consideró adecuadamente las defensas presentadas por el demandado y otorgó valor probatorio a un informe pericial que no era idóneo para determinar el precio del inmueble en cuestión. Finalmente, se ordenó la remisión de copia certificada del fallo al Juzgado Superior correspondiente para que se emita una nueva decisión conforme a lo establecido en la motivación del presente fallo.

Dispositiva

1) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano SALVATORE JOSÉ MALAPONTE MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. 2) REVISA DE OFICIO y ANULA la sentencia dictada el 12 de abril de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. 3) Se REPONE la causa al estado de que se emita nueva decisión tomando en consideración lo establecido en la motiva del presente fallo, previa constitución del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua (accidental).

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