Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 436, Exp. 17-0470, 05/06/2017
Expediente17-0470
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Óscar Ramón Delgado Álvarez, quien afirmaba ser apoderado judicial de la ciudadana Lilian Josefina Rondón Betancourt. La solicitud se refería a una sentencia del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar una apelación relacionada con el cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

Efectivamente, la revisión de una sentencia constituye una atribución exclusiva otorgada constitucionalmente a la Sala Constitucional, que sólo puede ejercer de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, por lo cual su acceso debe entenderse como el ejercicio de una solicitud independiente, que es del conocimiento exclusivo de la Sala Constitucional, por lo cual, no es, ni puede entenderse como un recurso ordinario o extraordinario, que se deriva de la acción principal. De allí que, el poder para interponer la solicitud debe ser especial, siendo inválido, todo poder que se acompañe en copia fotostática certificada, que sea otorgado para el juicio principal, que originó la decisión de la cual se solicita su revisión. Por tanto, al no constar en autos poder eficaz y suficiente otorgado al abogado que le acredite capacidad para interponer la presente solicitud, resulta imperativo declarar la falta de legitimación del solicitante y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, intentada por el abogado Óscar Ramón Delgado Álvarez, quien afirmó ser apoderado judicial de la ciudadana LILIAN JOSEFINA RONDÓN BETANCOURT, de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso en que se tramitó la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la mencionada ciudadana en contra de la entidad de trabajo Banco Industrial de Venezuela, C.A.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadpoder judiciallegitimaciónprestaciones sociales

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