Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 436, Exp. 16-0165, 08/06/2016
Expediente16-0165
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jesús Andrés Durán Romero en nombre de varios ciudadanos contra la sentencia del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar. La sentencia cuestionada había declarado sin lugar una demanda por indemnización de daños y perjuicios contra Petróleos de Venezuela S.A. La Sala fundamenta su decisión en la falta de acreditación del carácter de definitivamente firme de la sentencia objeto de revisión.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó la solicitud de revisión constitucional en los términos que esta Sala sintetiza de seguido: Que solicita la revisión constitucional de la sentencia dictada el 25 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, porque “(…) se llevo (sic) a cabo el procedimiento judicial violentando y alterando el orden procesal, VULNERANDO el derecho a proceso justo de acuerdo con nuestra Constitución Nacional (sic), en virtud de que los derechos fundamentales de los ciudadanos son de corte y carácter irrenunciables y lo que se iso (sic) fue un acto de denegación de la justicia y el derecho y acceso a la justicia tienen rango constitucional, el criterio del Tribunal AQUO Primero dejando a [sus] representados en una situación de desigualdad y de desventaja (…)”. (Resaltado y subrayado del texto). Que “la controversia a resolverse judicialmente consiste en la reclamación formulada por [sus] representados ya identificados, contra la empresa Petróleos de Venezuela S.A. PDVSA, (…) donde se le solicita que sea condenada judicialmente a pagar o a indemnizarles por concepto de daños y perjuicios sufridos la cantidad de Bs. 2.910.000,00 y por concepto de daños morales la cantidad de Bs 900.000,00, cantidades que a la ves (sic) se le solicito (sic) al tribunal unas (sic) salida la sentencia se proceda sean indexadas y el pago de las costas procesales (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud revisión constitucional de la sentencia dictada el 25 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, por parte del abogado Jesús Andrés Durán Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LEONEL LORETO, MARTÍN ALONSO BARRETO, JESÚS ALEXANDER TABATA, JOSÉ ISAIL VERA y HONIS DE LAS NIEVES MARIÑO, ya identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.