Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 436, Exp. 15-0093, 07/04/2015
Expediente15-0093
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de amparo interpuesta por Gloria Janett Stifano Mota contra el Palacio de Justicia de Caracas y autoridades castrenses, alegando restricciones en el acceso a la justicia. La Sala, tras examinar la demanda, consideró que los señalamientos eran genéricos e imprecisos, lo que impedía determinar la pretensión concreta de la accionante. En consecuencia, se ordenó a la parte accionante corregir su demanda dentro de un plazo de dos días, so pena de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Visto que, en el presente caso, los señalamientos realizados por la parte accionante resultan genéricos e imprecisos, lo que impide a esta Sala determinar, en forma concreta, cuál es la pretensión, pues por una parte se hace referencia a que “ (…) funcionarios militares obligaron a un grupo importante de defensores privados que tenían múltiples compromisos tribunalicios a dar la vuelta por la avenida Lecuna de manera tajante e ineludible” y aunque “ (…) no se trate de una restricción absoluta es una determinante limitación porque hay profesionales del derecho que van a trabajar enfermos o que son de la tercera edad(…)”; y por otra parte, indica la accionante que tal situación afecta a los imputados que gozan de una medida cautelar sustitutiva de la libertad “(…) al verse impedidos o restringidos en el acceso, muchos sienten temor y acatan las órdenes ilegales e inconstitucionales dictadas por las máximas autoridades centradas en las diferentes entradas en el Palacio de Justicia (…)”.

Dispositiva

En consecuencia, con fundamento en artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, esta Sala ORDENA a la parte accionante que corrija su demanda de amparo en el sentido de que exprese, con claridad, cuál o cuáles son los órganos agraviantes; de qué manera el presunto agraviante le ocasiona alguna violación de un derecho constitucional y cuáles son los hechos, en concreto, que motivan la interposición del presente amparo, dentro del lapso de dos días, contados a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de amparo constitucional, conforme a lo prevén los aludidos dispositivos legales. Así se decide.

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