Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 436, Exp. 14-0187, 15/05/2014
Expediente14-0187
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy, en representación de Saúl Krivoy Orniknian, contra la decisión del Juzgado Noveno de Control que admitió la acusación por lesiones culposas graves. La Sala constató que el Juzgado no cumplió con su obligación de motivar adecuadamente su decisión, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la audiencia preliminar, ordenando su repetición ante un juez distinto.
Extracto de la motiva
Una motivación no razonada equivale a una denegación de justicia. La exigencia de una motivación que impone las normas procesales, no se cumple con la mera emisión de una declaración de conocimiento o voluntad del órgano judicial si no va precedida de la exposición en que se funda, de forma que, aunque el razonamiento sea parco, permita conocer el motivo que justifica la decisión y garantice la exclusión de la arbitrariedad. El razonamiento judicial se limitó a efectuar, parcamente, una declaratoria lisa y llana de cumplimiento de todas las formalidades de ley y de las garantías y derechos constitucionales y procesales del imputado, omitiendo analizar los puntuales vicios alegados como cometidos en el acto de la imputación que atentan contra las garantías constitucionales del imputado; y en ese escenario, el pronunciamiento judicial quedó preñado de imprecisiones, oscuridad, y omisiones aparejadas a la falta de racionalidad que origina la inmotivación de dicha decisión. Así, el juez de las garantías procesales, paradójicamente, no cumplió con su obligación constitucional y legal de desechar mediante acto motivado la nulidad que le fue planteada, por lo que procede por inmotivado la nulidad de su fallo. Y ASI SOLICITAMOS SEA DECLARADO EXPRESAMENTE…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 6 de febrero de 2014, por la abogada Elsa Sánchez Prado, actuando como apoderada judicial de Frank José Sánchez Gil, en su condición de víctima, contra de la decisión dictada el 20 de enero de 2014, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la referida decisión dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy actuando en su condición de defensoras del ciudadano SAUL KRIVOY ORNIKNIAN, contra la decisión dictada el 13 de junio de 2013, en la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.