Sentencia N° 436 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 436, Exp. 13-0024, 06/05/2013
Expediente13-0024
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de protección de derechos e intereses colectivos y difusos interpuesta por Francisco Antonio Ferrer Rangel contra Corpoelec Yaracuy. La acción fue remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy, que había declinado su competencia a la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción debía ser conocida por los tribunales de municipio, dado que se trataba de una cuestión relacionada con la prestación de un servicio público y no tenía trascendencia nacional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha reiterado que, hasta tanto se dicte la ley que establezca de forma expresa el medio procesal idóneo para la decisión de estas causas, la Sala Constitucional, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la competente para conocer de este tipo de acciones. En este sentido, se aprecia que la presente acción está relacionada con la facturación del servicio público de electricidad en el Estado Yaracuy, siendo el servicio eléctrico una actividad prestacional de servicio público; por lo que, esta Sala congruente con el petitorio de la parte accionante, así como, coherente con los fundamentos de hecho y derecho expuestos por la referida parte, debe esta Sala recalificar la presente acción como una demanda por prestación de servicio público.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la “acción de protección de derechos e intereses colectivos y difusos” ejercida por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERRER RANGEL, titular de la cédula de identidad n.° 10.365.073, actuando en su propio nombre y en su condición de “diputado del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy”, contra la empresa CORPOELEC YARACUY, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica. En consecuencia, se DECLINA la competencia a los Tribunales de Municipio del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para conocer y decidir la presente acción de amparo, por lo cual se ordena la remisión al tribunal distribuidor correspondiente.

Palabras clave

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